MQuatro Aholularitza

10/04/2025

País Vasco – Novedades tributarias para personas físicas 2025 y 2026

Introducción

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.1 Nueva escala del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se modifica la escala progresiva de gravamen aplicable a las rentas del ahorro en los tres territorios históricos. La nueva tarifa incluye tipos que oscilan entre el 19% y el 28%, suponiendo una reducción del gravamen en los tramos inferiores (hasta 50.000 euros) y un incremento en los tramos superiores. El tipo marginal máximo se sitúa en el 28% para bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros. L

1.2 Transmisión lucrativa de empresa familiar

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se amplía a dos años el plazo para que el transmitente de una empresa familiar cese en el ejercicio de funciones de dirección y deje de percibir remuneraciones por esas funciones. Anteriormente, el cese debía producirse en el mismo momento de la transmisión. Este nuevo plazo facilita un proceso de sucesión más gradual y ordenado.

Sin embargo, la exención por inexistencia de ganancia patrimonial se limita ahora a una única transmisión por entidad y contribuyente. Para aplicar este incentivo, será obligatorio declarar los datos relativos a la transmisión en la declaración del IRPF. Este cambio también se refleja en el régimen del Impuesto sobre Donaciones para transmisiones ‘inter vivos’.

1.3 Incremento del importe máximo de indemnización exenta

A partir del 1 de enero de 2025, se incrementa el importe máximo exento de tributación en las indemnizaciones por despido, cese del trabajador, baja en la cooperativa o despidos colectivos según el Estatuto de los Trabajadores. El nuevo límite pasa de 180.000 euros a 183.600 euros. Esta medida ajusta el umbral exento conforme al coste de vida y mejora la protección del trabajador.

1.4 Beneficios fiscales relacionados con el teletrabajo

Con el objetivo de fomentar el teletrabajo, desde el 1 de enero de 2025, las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de compensación por gastos derivados del trabajo a distancia se considerarán retribución del trabajo, excepto si se ajustan a los límites establecidos por convenio colectivo y valor de mercado. Además, la entrega de equipos, herramientas y medios necesarios para desarrollar la actividad laboral no se considerará rendimiento del trabajo en especie.

1.5 Incentivos para la participación de mujeres y la conciliación laboral

Desde el 1 de enero de 2025, se introducen nuevas medidas para apoyar la actividad económica femenina y la conciliación familiar:
– Se incrementa del 10% al 15% la reducción para mujeres que inicien una nueva actividad económica.
– Se aprueba una deducción de 1.500 a 2.250 euros anuales para mujeres que se reincorporen tras una baja por nacimiento o cuidado de menores.
– Se aprueba una deducción de 200 a 300 euros anuales para hombres que cesen o reduzcan su actividad para el cuidado de menores.

2. Modificaciones relacionadas con inmuebles

2.1 Bonificaciones por arrendamiento de vivienda habitual

A partir del 1 de enero de 2025 se mantienen y amplían las bonificaciones fiscales para los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual. La bonificación general del 20% se incrementa en función de distintas circunstancias:
– Bonificación del 30% para viviendas arrendadas como residencia habitual del inquilino.
– Bonificación del 70% si la vivienda se ubica en zona tensionada y la renta se ajusta a los índices de referencia.
– En Álava, bonificación del 35% si el inmueble está en zonas en riesgo de despoblación.
– Bonificación del 70% para viviendas alquiladas a través de programas públicos de vivienda.
Adicionalmente, se permite a los ayuntamientos aumentar la bonificación del IBI hasta el 99% para estos arrendamientos en Bizkaia y Álava.

2.2 Supresión de beneficios para alquiler con actividad económica

Se elimina la bonificación del 20% para arrendamientos de vivienda cuando se desarrolla una actividad económica en la misma. Esta exclusión, ya prevista en Gipuzkoa, se aplica ahora también en Bizkaia y Álava.

2.3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y AJD

– Se aprueba una exención en Bizkaia para los arrendamientos de vivienda con uso estable y permanente.
– Para aplicar el tipo reducido del 4% en ITP se exige que el adquirente no sea titular de más de cinco viviendas en más del 50% de cada una.
– En Bizkaia y Gipuzkoa se flexibiliza el tipo reducido del 2,5% para familias numerosas o por viviendas de tamaño reducido, permitiendo su uso en más de una ocasión bajo ciertas condiciones.

2.4 Recargo en el IBI por inmuebles desocupados

Se extiende a Bizkaia y Álava la posibilidad de que los Ayuntamientos impongan un recargo del 150% en el IBI sobre viviendas de uso residencial que permanezcan vacías. Esta medida ya estaba vigente en Gipuzkoa.

2.5 Requisitos para la exención por reinversión en vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2026, solo será aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual si se justifica adecuadamente el cambio. Entre las causas aceptadas están: necesidades familiares, traslado laboral, matrimonio o separación, dificultades económicas o circunstancias similares. Esta restricción se aplica únicamente a viviendas adquiridas desde esa fecha.

2.6 Nuevas condiciones para deducciones relacionadas con vivienda habitual

– Deducción por adquisición: solo aplicable a bases liquidables iguales o inferiores a 68.000 euros desde 2026. Además, se amplía de 30 a 36 años la edad para deducción incrementada del 23%, excluyendo a familias numerosas. El límite de deducción de 1.955 euros no se aplica en el año de adquisición para menores de 36.
– Cuentas vivienda: se amplía el plazo de uso de 6 a 10 años.
– Rehabilitación: nueva deducción del 18% con un límite de 3.000 euros anuales.
– Alquiler: desde 2026, deducción limitada a bases inferiores a 68.000 euros. En 2025 se incrementa al 35% el porcentaje para ciertos colectivos y el límite a 2.800 euros.

2.7 Arrastre de deducciones no aplicadas

Desde el 1 de enero de 2025, las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán utilizarse en los cinco ejercicios siguientes. Esto aplica tanto a la deducción por alquiler como por adquisición de vivienda habitual, especialmente útil para menores de 36 años.

3. Fiscalidad verde y movilidad sostenible

Con efectos desde el ejercicio 2025 y hasta 2035, se establecen varios incentivos fiscales enfocados a la movilidad sostenible, la eficiencia energética en la vivienda y la reducción del impacto ambiental de las actividades empresariales.

En el ámbito del IRPF, se introduce una reducción mejorada en la imputación de rentas en especie cuando el empleador entrega vehículos respetuosos con el medioambiente. Además, se contemplan nuevas deducciones:
– 5% por la adquisición de vehículos de cero emisiones.
– 10% si el contribuyente achatarra un vehículo anterior de su titularidad.
– 15% por la instalación de puntos de recarga eléctrica en la vivienda habitual.

4. Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

4.1 Flexibilización del criterio de actividad económica en arrendamientos

En Gipuzkoa, desde el 1 de enero de 2025, bastará con un solo empleado para considerar actividad económica las actividades de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de inmuebles, a efectos de la exención por empresa familiar. Anteriormente se requerían cinco empleados a jornada completa y dedicación exclusiva.

4.2 Patrimonialidad sobrevenida

Álava establece que la regla de patrimonialidad sobrevenida no será aplicable en caso de cese de actividad o inactividad, siempre que no haya dolo o fraude. Bizkaia ya había incluido una disposición similar desde el 1 de enero de 2024.

4.3 Reducción del porcentaje de participación en cotizadas

En Bizkaia, se reduce del 5% al 3% el porcentaje de participación mínimo exigido para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por empresa familiar cuando se trata de entidades cotizadas. Con esta medida, se equipara la normativa con la de Álava y Gipuzkoa.

4.4 Exención de nombramiento de representantes fiscales para no residentes

En Gipuzkoa, se modifica el régimen aplicable a los contribuyentes residentes en la UE o en el EEE con normativa de intercambio de información, de modo que ya no necesitarán designar representante fiscal en España para el cumplimiento de sus obligaciones en el IRPF de no residentes.

5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

5.1 Reducción en transmisiones inter vivos de empresas

Se amplía a dos años el plazo para que el donante cese en sus funciones de dirección y deje de percibir remuneración tras la donación. Este cambio aplica a partir de abril-mayo de 2025 según el territorio y armoniza con la reforma del IRPF en transmisiones lucrativas.

5.2 Donaciones en metálico entre familiares para compra de vivienda

Se aprueba una exención en el ISD para donaciones monetarias de hasta 30.000 euros, entre familiares hasta el tercer grado, destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por parte de contribuyentes menores de 36 años. Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes en todo el País Vasco.

Conclusión:

Las reformas fiscales introducidas en 2025 y 2026 por las Diputaciones Forales del País Vasco representan una evolución relevante en la fiscalidad de las personas físicas. Las medidas apuntan hacia una mayor justicia tributaria, incentivando la actividad económica, el acceso a la vivienda, la conciliación familiar y la sostenibilidad. En Mquatro Aholkularitza analizamos estas reformas en profundidad y asesoramos a nuestros clientes para que aprovechen todos los beneficios fiscales disponibles y cumplan adecuadamente con sus obligaciones.

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